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Desde hace ya varios años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, ha ido formando el camino a seguir para que las mediciones de volumen de hidrocarburos y petrolíferos a lo largo de toda la cadena de valor formen parte de la contabilidad con el objetivo de intentar reducir las actividades ilícitas presentes en el giro.
Todos aquellos que se dedican a actividades relacionadas a la industria del Hidrocarburos y Petrolíferos deberán llevar controles volumétricos como parte de su contabilidad.
Pero, ¿qué son los controles volumétricos? y específicamente a ¿quiénes le aplican?. Esas y algunas preguntas más contestamos en esta página
Principios Básicos
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Son reportes de información acerca de la medición de hidrocarburo o petrolífero que contienen por lo menos:
· Registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias
· Datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos
· La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero
· La información contenida en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
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A lo largo de diversa documentación se especifican todos los requerimientos a seguir y las hemos dividido en 7 etapas adicionales a esta. Sin embargo, a manera de resumen, los requisitos principales son:
· Contar con equipos de medición que cumplan los requisitos metrológicos en base a tu actividad.
· Adquirir un programa para llevar los registros de los Controles Volumétricos tal y como son solicitados por el SAT.
· Contar con dictámenes emitidos por un laboratorio acreditado sobre el tipo y la calidad del hidrocarburo y/o petrolífero.
· Contar con un Sistema de Gestión de las Mediciones implementado en la organización.
· Solicitar los servicios de una Unidad de Inspección para la emisión de un Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
· Dar aviso al SAT de la puesta en marcha de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos así como de la obtención del Certificado de su correcta operación.
· Entre otros.
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debe cumplir con estas obligaciones?
Anteriormente, el cumplimiento de las obligaciones en materia de controles volumétricos para usuarios de petrolíferos y gas natural se encontraba condicionado a la autorización de "proveedores autorizados por el SAT", lo cual limitaba la aplicabilidad de estas disposiciones.
Sin embargo, derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en noviembre de 2021 y las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (diciembre de 2021), este requisito de autorización previa fue derogado, convirtiendo el cumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos en carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2022 para todos los permisionarios del sector energético (fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos).
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, se incorporaron como sujetos obligados a los usuarios finales de petrolíferos y gas natural que rebasen determinados umbrales de consumo, conforme a lo establecido en la regla 2.6.1.2., fracción VI.
Umbrales de consumo que generan obligación:
Gas Natural: Consumo anual ≥ 5000 GJ
Petrolíferos líquidos (gasolinas, diésel, turbosina, Gas L.P.): Consumo promedio mensual ≥ 75,714 litros en cualquiera de los 12 meses anteriores
Este cambio regulatorio representa una ampliación significativa del universo de contribuyentes obligados, incluyendo ahora a grandes consumidores industriales, comerciales y de servicios que anteriormente no estaban sujetos a estas disposiciones.
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Son diversos los documentos a los que hay que hacer referencia para dar total cumplimiento a las obligaciones referentes a los Controles Volumétricos. A lo largo de todas las etapas que componen este trabajo describimos más a detalle las mismas. Sin embargo, a manera de resumen, los documentos de referencia más importantes son:
· Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 28, inciso B)
· Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), Capítulo 2.6
· Anexo 21 RMF 2026
· Anexo 22 RMF 2026
· Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026), Capítulo 7.1
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Son aquellos equipos de medición y programas computacionales que trabajando en conjunto deberán generar, recopilar, almacenar y procesar:
· Los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos.
· La información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate
· Los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes
· Los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos.
Del certificado mencionado en el último punto deberá ser de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 21 de la RMF 2026 y lo deberá emitir una unidad de inspección acreditada por una Entidad de Acreditación.
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Se considerará que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 23 de la RMF 2026.
Como buen punto de partida, se deberán adquirir los servicios de un laboratorio de calibración que haga ensayos en base a la NOM-016-CRE-2016 en el caso de la medición de petrolíferos o en base a los LINEAMIENTOS técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos.
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Fundamento normativo: Artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con el Capítulo 2.6 de la RMF 2026 y el Anexo 22.
PASO 1 — Identificar que estás obligado.
PASO 2 — Seleccionar una Unidad de Inspección acreditada
La Unidad de Inspección debe estar acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) conforme a la norma NMX-EC-17020. Se puede verificar el padrón de unidades acreditadas directamente en el portal de la EMA: www.ema.org.mx
PASO 3 — Preparar la documentación requerida antes de la auditoría
PASO 4 — Proceso de verificación (qué revisará la Unidad de Inspección)
Tecnología de medición
Incertidumbre de medición
Programas informáticos
Sistema de Gestión de Mediciones
PASO 5 — Presentar el aviso al SAT
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Se puede dividir en 2 los tipos de sanciones:
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible según lo dispuesto en el artículos 55 y 56 del CFF cuando, entre otras razones, no se cuente con los Controles Volumétricos o exista una diferencia de más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario.
Sanciones de 3 a 8 años de prisión cuando, entre otras razones,
No se cuente con Controles Volumétricos.
No cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.
Sean alterados los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario.
¿Quiénes se encuentran obligados?
Línea del Tiempo Controles Volumétricos
En DIGAMMA, estamos para ayudarte
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Capacitación
Cursos registrados ante la STPS, por lo que emitimos la constancia DC-3 correspondiente.
Modalidad en línea, presencial o mixto.
Cursos específicos sobre Medición de Hidrocarburos bajo la RMF 2026
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Asesoría en Sistemas de Medición
Detección de deficiencias y riesgos en sus mediciones. Corrección de mediciones. Apoyo en la obtención de dictámenes y certificaciones ante la CNE, CNH y SAT.
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Sistemas de Gestión de las Mediciones
Implementación de un Sistema de Gestión de las mediciones en cumplimiento de la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004.
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Valoración de la Medición
Revisión exhaustiva de sus sistemas de medición, para determinar si cumplen con los requisitos Metrológicos exigibles por LEY.
Análisis de sus sistemas de medición para conocer el grado de cumplimiento de la Normatividad vigente aplicable a los Permisionarios de la CNE o de la CNH.
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Auditorías Internas
Personal especializado de DIGAMMA realizará Auditorías Internas a su Sistema de Gestión de Mediciones, para verificar el grado de cumplimiento Normativo.
Siguiendo la metodología descrita en la ISO 19011:2018 “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión”
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Apoyo en Auditorías Externas
Previo a la Auditoria
Entrenamiento al personal de la organización como preparación para la atención de la auditoría.
Auditoría interna previa a la Auditoría externa, a fin de detectar No conformidades y corregirlas anticipadamante.
Revisión del sistema de gestión de mediciones, previo a la auditoría externa.
Durante la Auditoría
Apoyo y acompañamiento al personal de la organización durante la auditoría externa.
Posterior a la Auditoría
Atención de los hallazgos y las No Conformidades encontradas en la auditoría externa.
Proceso de mejora continua posterior a la auditoría externa.

